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Novedades en torno al periodo de prueba y la igualdad de oportunidades

Actualizado: 23 ago 2023




A partir de la entrada en vigor el pasado marzo del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el periodo de prueba que puede formalizarse en cualquier tipo de contrato queda blindado frente a posibles injerencias derivadas de la maternidad de la trabajadora "a prueba".

La formalización del periodo de prueba en el contrato de trabajo tiene efectos positivos sobre la relación laboral, en la medida en que permite, tanto al empresario como al trabajador, poner "a prueba" los términos de dicha relación, pudiendo desistir de la misma si no satisface sus expectativas. Quizás la característica más relevante de este pacto contractual sea, precisamente, la capacidad de desistimiento que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, concede a ambas partes durante su transcurso, por lo que la relación laboral se extingue si cualquiera decidir no continuar, sin tener que justificar el por qué de la resolución.

La novedad introducida por el RDl 6/2019 se centra, precisamente, en el momento del desistimiento, al introducir un nuevo párrafo en el art. 14.2 ET que indica que:

"La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad".

La nueva redacción del precepto introduce un supuesto en el que el empresario no puede sin más, durante el tiempo que dura el periodo de prueba, desistir de la relación laboral. Tal supuesto es la maternidad de la trabajadora a prueba. Se introduce así una excepción a la regla general que rige el desistimiento: la de no ser necesario indicar la causa del mismo. La nueva redacción del art. 14.2 ET impone dicha obligación al empresario en el caso de que la trabajadora en periodo de prueba esté embarazada o haya dado a luz recientemente.

La inclusión de la referencia final a "salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad", determina que deberá ser el empresario el que pruebe que, efectivamente, el desistimiento no se debe a estos motivos.

María José Rodríguez Crespo

Directora de la Red de estudios sobre Igualdad, Género y Empleo (Red IGE)


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