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TJUE: PERMISO “POR” MATERNIDAD QUE “NO” DE MATERNIDAD.

Actualizado: 23 ago 2023


Fuera de nuestras fronteras y llegado el mes de noviembre nos encontramos con la STJUE, de 18 de noviembre de 2020 (Asunto C- 463/19), por la cual se dictamina que un convenio colectivo nacional puede reservar únicamente a las madres un permiso adicional de maternidad siempre que la finalidad de dicho permiso sea proteger a las mujeres, además trabajadoras, de las consecuencias del embarazo y en relación con su maternidad. El Tribunal de Luxemburgo resuelve así una cuestión prejudicial del Tribunal Laboral Paritario de Metz (Francia) que preguntaba si el Derecho de la Unión excluye la posibilidad de reservar a las trabajadoras que crían ellas mismas a sus hijos un permiso de tres meses, después del permiso de maternidad, durante el cual percibirán la mitad de su salario o un permiso de un mes y medio con su salario completo, así como un permiso sin sueldo de un año tras negarle a un padre francés el permiso que se concede a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas previsto en el convenio colectivo nacional del personal de los organismos de seguridad social. El Tribunal Laboral Paritario de Metz, Francia había declarado que el permiso de que se trata es uno adicional de maternidad ofrecido cuando expira el permiso legal de maternidad, y que su finalidad es proteger la especial relación entre la mujer y su hijo durante el período posterior al embarazo y al parto. Aceptándolo, el TJUE recuerda, en primer lugar, que la Directiva «principio de igualdad entre hombres y mujeres» no se opone a un convenio colectivo nacional que reserva a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso adicional al de maternidad a disfrutar una vez finalizado el permiso legal de maternidad, siempre que la finalidad de este permiso adicional sea proteger a las trabajadoras tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad. Con ello, precisa, que el Derecho de la Unión prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo en relación con las condiciones de empleo y de trabajo, si bien, una vez finalizado el permiso legal de maternidad, un Estado miembro puede reservar a la madre del niño un permiso adicional cuando dicho permiso no la contemple como trabajadora, sino tanto respecto de las consecuencias del embarazo y en relación con la maternidad biológico o bien adoptiva de la mujer para con su relación con el hijo recién llegado. En consecuencia, ese permiso adicional se ha de destinar a proteger la condición biológica de la mujer así como la especial relación que mantiene con su hijo durante el período posterior al parto.

Por consiguiente, un convenio colectivo puede reservar para las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas, un permiso sin interrupción con el permiso legal de maternidad que regule las condiciones para su concesión, así como sus modalidades de disfrute, su duración y el nivel de protección legal asociada a dicho permiso, haciendo hincapié en que la duración del permiso previsto en el convenio colectivo puede ser muy variable oscilando entre mes y medio y dos años y tres meses, con posibilidad de carecer durante dicho período de sueldo, lo que lo diferencia del permiso por maternidad de la mujer trabajadora que sí debe garantizar el mantenimiento económico adecuado durante la duración del permiso de maternidad.


Araceli Vallecillo Orellana

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